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Leyes Descargar AYA

Artículo 324 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo X

Declaración del testigo en su domicilio. A los testigos de más de setenta años y a los enfermos podrá el juzgador según las circunstancias del caso, recibir su declaración en sus casas en presencia de la otra parte, si asistiere.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial