Artículo 324 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo X
Declaración del testigo en su domicilio. A los testigos de más de setenta años y a los enfermos podrá el juzgador según las circunstancias del caso, recibir su declaración en sus casas en presencia de la otra parte, si asistiere.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial