Artículo 322 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo X
Citación de los testigos. El juzgador mandara citar a los testigos sólo cuando las partes que los ofrezcan manifiesten bajo protesta de decir verdad, que no pueden presentarlos para que declaren, debiendo hacerseles la citación con anticipación no menor de tres días de la fecha de la diligencia. A los que citados legalmente, dejaren de comparecer sin causa justificada, o habiendo comparecido se nieguen a prestar la protesta de decir verdad o a declarar, se les hará efectivo el apremio fijado en la citación y podrá ordenarse la presentación de los que no hayan asistido, por medio de la fuerza publica, o el arresto, independientemente de su consignación por desobediencia a la autoridad
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial