Artículo 319 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo IX
Acta de inspección. De la inspección o reconocimiento se levantará acta circunstanciada que firmarán los que concurran. En el acta se asentarán los puntos que provocaron la inspección y reconocimiento, las observaciones, declaraciones de peritos y testigos, y todo lo necesario para esclarecer la verdad, pudiendo el juzgador indicar el resultado de la prueba con expresión de las observaciones que hayan provocado su convicción.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial