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Artículo 308 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo VIII

Requisitos que deben reunir los peritos. Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sobre el que ha de oirse su parecer, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados. Si la profesión o el arte no estuvieren legalmente reglamentados, o estándolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombrados cualesquiera personas entendidas, aún cuando no tengan título.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial