Artículo 306 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo VIII
Ofrecimiento. La parte que ofrezca la prueba pericial hará la designación del perito que le corresponda; precisando con toda claridad los puntos concretos que deben resolver los peritos, y acompañará copia con la que se correrá traslado a la otra parte.
(ADICIONADO PÁRRAFO SEGUNDO , P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000) La substitución de perito sólo podrá hacerse dentro del período de ofrecimiento de pruebas. Pero, en aquellos casos en que, extinguido ese período, quede justificada plenamente la causa de la substitución, ésta podrá hacerse, por una sola vez, hasta tres días antes de la audiencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial