Artículo 300 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo VII
Admisibilidad de toda clase de documentos. Para demostrar los hechos controvertidos, son admisibles toda clase de documentos, públicos o privados, sin que haya limitación por el hecho de que procedan o no de las partes o estén o no firmados, incluyendo copias minutas, correspondencia telegráfica, libros de contabilidad, tarjetas, registros, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos, periódicos, libros, revistas, folletos, volantes, publicaciones, copias fotostáticas o fotográficas, inscripciones en lápida s, edificios o monumentos, y, en general, todos los que puedan utilizarse para formar convicción.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial