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Leyes Descargar AYA

Artículo 297 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo VII

Ofrecimiento. La prueba de documentos deberá ofrecerse presentando éstos, si no obraren ya en los expedientes, o señalando el lugar o archivo en que se encuentren y proponiendo, en este último caso, los medios para que se alleguen a los expedientes. Si estuvieren redactados en idioma extranjero, se acompañará su traducción.

Si la parte contraria estuviere conforme con ésta o no la impugnare, se pasará por la traducción; y si no lo estuviere, el juzgador nombrará traductor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial