Artículo 297 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo VII
Ofrecimiento. La prueba de documentos deberá ofrecerse presentando éstos, si no obraren ya en los expedientes, o señalando el lugar o archivo en que se encuentren y proponiendo, en este último caso, los medios para que se alleguen a los expedientes. Si estuvieren redactados en idioma extranjero, se acompañará su traducción.
Si la parte contraria estuviere conforme con ésta o no la impugnare, se pasará por la traducción; y si no lo estuviere, el juzgador nombrará traductor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial