Artículo 287 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Impugnación de la declaración de confeso y de su negativa. El auto en que se declare confeso al litigante, o en el que se niegue esta declaración será apelable en el efecto preventivo, si fuere apelable la sentencia definitiva.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial