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Artículo 28 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo III

Jurisdicción concurrente. La jurisdicción concurrente, en los casos de aplicación de leyes federales, se determinará de acuerdo con lo previsto por la fracción IV del artículo 104 de la Constitución General de la República.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial