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Leyes Descargar AYA

Artículo 270 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo I

Facultades del juzgador para el conocimiento de los puntos controvertidos. El juzgador podrá ordenar la práctica de las diligencias de prueba que considere pertinentes para lograr su cercioramiento sobre los hechos discutidos. Esta facultad deberá ejercerse respetando las reglas de la carga de la prueba y procurando mantener la imparcialidad del juzgador y la igualdad de las partes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial