Artículo 265 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo V
Regularización del procedimiento. Los juzgadores y magistrados podrán ordenar, aún fuera de la audiencia a que se refieren los artículos anteriores, que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación para el solo efecto de regularizar el procedimiento.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial