Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 253 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo III

- Excepción de falta de personalidad o cualquier otro defecto procesal subsanable. Cuando las excepciones se funden en la falta de personalidad o cualquier otro defecto procesal que pueda subsanarse para encausar legalmente el desarrollo del proceso, podrá el interesado solucionarlo en cualquier estado del juicio hasta antes de la resolución que deberá dictarse en la audiencia previa y de conciliación, y ésta tomará en cuenta tales circunstancias al resolver sobre la procedencia o improcedencia de las excepciones de que se trata

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial