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Leyes Descargar AYA

Artículo 251 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo III

Carga de la prueba de afirmaciones y negaciones. El actor debe probar los hechos en que funde su acción y el demandado aquellos en los que base sus excepciones.

El que niega los hechos no tiene la carga de la prueba, salvo cuando:

I. La negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;

II. Se desconozca la presunción legal que tenga a su favor la contraparte; y

III. Se desconozca la capacidad de alguna de las partes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial