Artículo 251 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo III
Carga de la prueba de afirmaciones y negaciones. El actor debe probar los hechos en que funde su acción y el demandado aquellos en los que base sus excepciones.
El que niega los hechos no tiene la carga de la prueba, salvo cuando:
I. La negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;
II. Se desconozca la presunción legal que tenga a su favor la contraparte; y
III. Se desconozca la capacidad de alguna de las partes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial