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Leyes Descargar AYA

Artículo 243 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo III

Consignación de lo que crea deber el demandado. El demandado puede, al contestar la demanda, consignar lo que crea deber. La consignación libera al demandado de responsabilidad ulterior por el importe de la suma o bien consignado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial