Artículo 243 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo III
Consignación de lo que crea deber el demandado. El demandado puede, al contestar la demanda, consignar lo que crea deber. La consignación libera al demandado de responsabilidad ulterior por el importe de la suma o bien consignado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial