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Artículo 232 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo I

- Requisitos de la demanda. Salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa, la demanda deberá formularse por escrito, en el que se expresará:

I. El tribunal ante quien se promueve;

II. El nombre y domicilio del actor;

III. El nombre y domicilio del apoderado o representante legal y carácter en que promueve, en su caso;

IV. El nombre y domicilio del demandado, o la expresión de que la persona es incierta o desconocida, o bien que el domicilio se ignora;

V. Una relación clara y suscinta (sic) de los hechos en que el actor funde su demanda, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa, y quede establecido cual es el título o la causa de la acción que se ejerza;

VI. La e numeración precisa y concreta de las peticiones que se someten al fallo del Tribunal;

VII. La clase de acción que se hace valer, así como los fundamentos de derecho en que se base la reclamación; y

VIII. El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juzgador

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial