Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 221 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo VI

Reglas aplicables a las providencias de arraigo. Las providencias de arraigo se llevarán a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:

I. El que lo pide deberá otorgar caución para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado.

II. Si se pide el arraigo como acto preparatorio, deberá acreditarse a juicio del juzgador, la necesidad de la medida de fijarse un plazo que no exceda de diez días para la presentación de la demanda; y

III. Si se pide al presentar la demanda o durante el juicio, bastará que se otorgue la caución a que se refiere la fracción I.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial