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Leyes Descargar AYA

Artículo 219 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo VI

- Suspensión del embargo precautorio. Si el demandado, en el acto de la diligencia consigna el valor u objeto reclamado, si da caución bastante a juicio del juzgador o prueba tener bienes raíces suficientes para responder de la demanda, no se llevará a cabo el embargo precautorio o se revocará el que se hubiere decretado.

SECCION TERCERA ARRAIGO

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial