Artículo 215 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo VI
- Objetos que pueden asegurarse por el embargo precautorio. El embargo precautorio, como providencia cautelar para asegurar la ejecución forzosa de una sentencia definitiva podrá decretarse:
I. Respecto de bienes muebles o inmuebles, establecimientos u otras universalidades de bienes, cuanto esté en controversia su propiedad o posesión;
II. Respecto de créditos y bienes muebles o inmuebles dados en garantía de un crédito, para la conservación de la garantía;
III. Respecto de los bienes del deudor, para asegurar el cumplimiento de una obligación personal; y
IV. Respecto de libros, registros, documentos, modelos, muestras y de cualquier otra cosa de las que se quieran inferir elementos de prueba.
En todos estos casos la necesidad de la medida cautelar, su urgencia y el peligro de daño por el retardo, debe ser apreciada por el juzgador quien decretará el secuestro, guarda provisional o administración provisional de los bienes. El juzgador deberá examinar la legitimación del solicitante para gestionar
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial