Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 213 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo VI

- Costas ocasionadas por la providencia. Las costas de la providencia cautelar serán por cuenta del que la pida, quien responderá, además, de los daños y perjuicios que origine al deudor o a terceros, y quedarán sujetos a lo que se determine en la sentencia que se dicte en el juicio correspondiente. El monto de los daños y perjuicios, si procediere su pago, en ningún caso será superior al veinticinco por ciento de lo reclamado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial