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Artículo 21 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo I

- Cuestión de competencia con tribunal de grado superior. Ningún juzgador puede sostener competencia con su tribunal de apelación; pero sí con otro juzgador o tribunal que, aún superior en grado, no ejerza sobre él jurisdicción

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial