Artículo 208 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo VI
Medidas cautelares indeterminadas. Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existe nte. Estas medidas se decretarán sin audiencia de la contraparte, y no admitirán recurso alguno. La resolución que niegue la medida es apelable.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial