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Leyes Descargar AYA

Artículo 192 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo III

- Efectos cuando el acreedor no comparece en la fecha señalada. En todos los casos en que el acreedor no comparezca en el día, hora y lugar designados, el juzgador, a solicitud del deudor extenderá certificación donde consten la descripción del bien ofrecido y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por el juzgador o por la Ley

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial