Artículo 190 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo III
- Consignación si el acreedor fuere conocido pero dudosos sus derechos. El ofrecimiento de pago y consignación, cuando el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá hacerse con intervención judicial y bajo la condición de que el interesado los justifique legalmente de acuerdo con las disposiciones anteriores
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial