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Leyes Descargar AYA

Artículo 188 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo III

- Consignación tratándose de acreedor desconocido o incierto. Si el acreedor fuere desconocido o incierto, se le citará por edictos, por el plazo que designe el juzgador. La citación se ajustará a las reglas previstas para el emplazamiento de las personas inciertas o ignoradas. La diligencia se practicará en la forma prevista en el artículo anterior. Lo dispuesto en este artículo es aplicable cuando el ofrecimiento de pago y consignación se hagan a personas cuyo domicilio se ignore

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial