Artículo 185 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo II
Reconocimiento y liquidación de la deuda. Puede prepararse la vía ejecutiva pidiendo la liquidación de la deuda contenida en un instrumento público o documento privado reconocido que sea por cantidad ilíquida.
La liquidación se tramitará en vía incidental, con escrito de cada parte, un término probatorio que no exceda de diez días, si las partes lo pidieren y el juzgador lo estima necesario, y la resolución dentro de los tres días siguientes, sin ulterior recurso.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial