Artículo 178 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo II
- Efectos de la extinción del juicio. La acción que se ejercitó y el proceso se extinguen totalmente en los casos previstos en el artículo anterior y no podrá iniciarse nuevo juicio sobre el mismo negocio, a menos que se trate de convenio o transacción si el derecho subsiste.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial