Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 178 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo II

- Efectos de la extinción del juicio. La acción que se ejercitó y el proceso se extinguen totalmente en los casos previstos en el artículo anterior y no podrá iniciarse nuevo juicio sobre el mismo negocio, a menos que se trate de convenio o transacción si el derecho subsiste.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial