Artículo 176 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo II
Efectos de la extinción de la instancia. La extinción de la instancia no produce la extinción de la acción, y quedan expeditos los derechos del actor para entablar nuevo juicio. La extinción de la instancia produce la ineficacia de los actos realizados, y deja sin efecto la interrupción de la prescripción operada por la demanda. Si las costas fueren a cargo del actor, no podrá iniciar nuevo juicio hasta que haya abonado su importe el demandado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial