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Leyes Descargar AYA

Artículo 160 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo IV

Notificación por edictos. Procede la notificación por edictos:

I. Cuando se trate de personas inciertas;

II. Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora; y

III. En todos los demás casos previstos por la ley.

En los casos de las fracciones I y II, los edictos se publicarán por tres veces de tres en tres días, en el Periódico Oficial y otro periódico de los de mayor circulación, haciéndose saber que debe presentarse el citado dentro de un término que no bajará de quince ni excederá de sesenta días.

(ADICIONADO TERCER PÁRRAFO, P.O. No. EDICIÓN EXTRAORDINARIA, DE FECHA JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019) Los edictos serán publicados en la página WEB del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Guerrero de acuerdo al artículo 92 y las disposiciones contenidas en la fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial