Artículo 158 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Citación de peritos y testigos. Cuando se trate de citar a peritos y testigos, la citación se hará por conducto de la parte que la haya solicitado, salvo que esta ley o el juzgador dispongan otra cosa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial