Artículo 156 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Emplazamiento en el lugar de trabajo. Si después que el notificador se hubiere cerciorado de que la persona por notificar vive en la casa y se negare aquél con quien se entiende la notificación a recibir ésta, se hará en el lugar en que habitualmente trabaje, sin necesidad de que el juzgador dicte una determinación especial para ello
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial