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Leyes Descargar AYA

Artículo 156 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo IV

Emplazamiento en el lugar de trabajo. Si después que el notificador se hubiere cerciorado de que la persona por notificar vive en la casa y se negare aquél con quien se entiende la notificación a recibir ésta, se hará en el lugar en que habitualmente trabaje, sin necesidad de que el juzgador dicte una determinación especial para ello

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial