Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 145 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo IV

- Tiempo en que deben hacerse las notificaciones. Las notificaciones se efectuarán dentro de los tres días siguientes al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el juzgador o la ley no dispusieren otra cosa. Los infractores de esta disposición serán destituidos de su cargo cuando reincidan por más de tres ocasiones, sin responsabilidad para el Tribunal Superior de Justicia, previa audiencia de defensa ante el juzgador o magistrado correspondiente.

Para los anteriores efectos, se llevará un registro diario de los expedientes que se les entreguen, debiendo recibirlos bajo su firma y directamente del secretario de acuerdos, a quien se le devolverán dentro del plazo señalado.

(REFORMADO, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial