Artículo 143 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo III
- Plazo para dictar resoluciones. Cuando la ley no establezca plazos distintos, las resoluciones judiciales deberán dictarse a más tardar dentro de los siguientes:
I. De tres días después del último trámite o de la promoción correspondiente cuando se trate de dictar decretos;
II. De tres días a partir de la fecha de que se reciba la promoción o actuación judicial, si se tratase de autos; y
III. De quince días a contar de la fecha de la citación si se tratare de sentencias
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial