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Leyes Descargar AYA

Artículo 143 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo III

- Plazo para dictar resoluciones. Cuando la ley no establezca plazos distintos, las resoluciones judiciales deberán dictarse a más tardar dentro de los siguientes:

I. De tres días después del último trámite o de la promoción correspondiente cuando se trate de dictar decretos;

II. De tres días a partir de la fecha de que se reciba la promoción o actuación judicial, si se tratase de autos; y

III. De quince días a contar de la fecha de la citación si se tratare de sentencias

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial