Artículo 137 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo II
Cómputo de los meses y días. Para fijar la duración de los plazos, los meses se regularán según el calendario del año, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales.
(REFORMADO, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial