Artículo 13 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Título PRIMERO
- Aspectos internacionales de las normas procesales. En los asuntos a que se refiere este Código se respetarán los tratados y convenciones en vigor; y, a falta de ellos, tendrá aplicación lo siguiente:
I La jurisdicción y competencia de los tribunales del Estado no quedará excluida por prórroga en favor de una jurisdicción extranjera hecha por convenio de los particulares;
II La jurisdicción de los tribunales del Estado no quedará excluida por la litispendencia o conexidad ante un tribunal extranjero;
III La cosa juzgada procedente de un fallo dictado por tribunal extranjero sólo tendrá efecto en el Estado previa declaración de validez hecha en los términos del presente Código; y
IV La competencia de los tribunales del Estado se rige por la ley del lugar del juicio
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial