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Artículo 13 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Título PRIMERO

- Aspectos internacionales de las normas procesales. En los asuntos a que se refiere este Código se respetarán los tratados y convenciones en vigor; y, a falta de ellos, tendrá aplicación lo siguiente:

I La jurisdicción y competencia de los tribunales del Estado no quedará excluida por prórroga en favor de una jurisdicción extranjera hecha por convenio de los particulares;

II La jurisdicción de los tribunales del Estado no quedará excluida por la litispendencia o conexidad ante un tribunal extranjero;

III La cosa juzgada procedente de un fallo dictado por tribunal extranjero sólo tendrá efecto en el Estado previa declaración de validez hecha en los términos del presente Código; y

IV La competencia de los tribunales del Estado se rige por la ley del lugar del juicio

Historial de este artículo

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial