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Leyes Descargar AYA

Artículo 121 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo I

Guarda de los documentos originales. Las partes podrán pedir que los documentos que presenten, se guarden en la caja de seguridad del juzgado y no se agreguen al expediente. En este caso, se deberán exhibir copias fotográficas o fotostáticas de los mismos, para que cotejadas por el secretario, obren en el expediente y los originales se guarden en la caja de seguridad del juzgado, asentándose razón de lo anterior

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial