Artículo 121 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo I
Guarda de los documentos originales. Las partes podrán pedir que los documentos que presenten, se guarden en la caja de seguridad del juzgado y no se agreguen al expediente. En este caso, se deberán exhibir copias fotográficas o fotostáticas de los mismos, para que cotejadas por el secretario, obren en el expediente y los originales se guarden en la caja de seguridad del juzgado, asentándose razón de lo anterior
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial