Artículo 117 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo I
Dirección de la audiencia y el debate. Las audiencias serán presididas por el juzgador, quien podrá disponer lo que fuere necesario para que se desarrollen en forma ordenada y expedita; dirigirá el debate y señalará los puntos a que deba circunscribirse, pudiendo suspenderlo o declararlo cerrado cuando prudentemente lo estime oportuno. Las
audiencias serán públicas, exceptuándose las que se refieren a negocios de divorcio, nulidad de matrimonio y las demás que a juicio del tribunal convenga el secreto.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial