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Leyes Descargar AYA

Artículo 113 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo I

Uso del idioma español. En las actuaciones judiciales y las promociones, deberá emplearse el idioma español.

Cuando se exhiban en juicio documentos redactados en idioma extranjero, la parte que los presente deberá acompañarlos con la correspondiente traducción al español. Si la contraparte la objeta, se nombrará perito traductor para el cotejo, y si no la objeta o manifiesta su conformidad, se pasará por la traducción. Cuando deba oirse a una persona que no conozca el idioma español, el juzgador lo hará por medio de intérprete que designe al efecto. El sordo-mudo será examinado por escrito y, en caso necesario, mediante intérprete.

Las fechas y cantidades se escribirán con letra.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial