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Leyes Descargar AYA

Artículo 111 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo V

- Asuntos en los que no se causarán gastos y costas. No se condenará en gastos y costas a ninguna de las partes:

(REFORMADA, P.O. No.17 DE FECHA MARTES 28 DE FEBRERO DE 2012) I. En los procesos que versen cuestiones familiares a excepción de los juicios de alimentos, reconocimiento de la paternidad y violencia familiar; y

II. En los asuntos de la competencia de los jueces de paz.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial