Artículo 111 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo V
- Asuntos en los que no se causarán gastos y costas. No se condenará en gastos y costas a ninguna de las partes:
(REFORMADA, P.O. No.17 DE FECHA MARTES 28 DE FEBRERO DE 2012) I. En los procesos que versen cuestiones familiares a excepción de los juicios de alimentos, reconocimiento de la paternidad y violencia familiar; y
II. En los asuntos de la competencia de los jueces de paz.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial