Artículo 109 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo V
Derechos de los patronos o mandatarios. Los patronos o mandatarios de las partes pueden solicitar que el juzgador, en la sentencia en que imponga la condena en costas, establezca en su favor la reserva del importe de los honorarios no cobrados y de las costas que manifiesten haber anticipado. La parte afectada puede pedir al juzgador la revocación de la reserva si comprueba haber satisfecho el crédito que la haya motivado.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial