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Artículo 105 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo V

- Reglas para condenación en costas en las sentencias declarativas y constitutivas. En las sentencias declarativas y constitutivas la condenación en costas se regirá por las reglas siguientes:

I. Si ninguna de las partes hubiere procedido con temeridad o mala fe, no habrá condena en costas y cada uno reportará las que hubiere erogado;

II. La parte que, a juicio del juzgador, hubiere obrado con temeridad o mala fe, será condenada a indemnizar a su contraparte las costas del juicio; y

III. Cuando el demandado se allane a las peticiones del actor, o el actor se conforme con la contestación a la demanda, no habrá condenación en costas, y cada parte reportará las que hubiere erogado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial