Artículo 96 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo I
- La ley reconoce como medios de prueba:
I.- La confesión;
II.- Los documentos públicos;
III.- Los documentos privados;
IV.- Los dictámenes periciales;
V.- El reconocimiento o inspección judicial;
(REFORMADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004) VI.- La testimonial;
(REFORMADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004) VII.- Las fotografías, las notas taquigráficas, la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y
VIII.- (DEROGADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial