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Leyes Descargar AYA

Artículo 92 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo I

- Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el juez, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste las preguntas que el juez le dirija, éste debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe a la inspección del juez la cosa o documento que tiene en su poder o de que puede disponer

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial