Artículo 889 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo VI
En este procedimiento únicamente la sentencia en la que se decida sobre si procede o no la restitución es recurrible, a través del recurso de apelación en ambos efectos, que se hará valer en el término de tres días.
El trámite y la substanciación del recurso de apelación se sujetará a las disposiciones del
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial