Artículo 858 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo III
A la audiencia de juicio deben comparecer personalmente los cónyuges quienes ratificarán su solicitud y, en su caso, el convenio a que se refiere el artículo anterior. Si alguno o ambos cónyuges no asisten, se entenderá que se desisten de su pretensión.
El juez analizará el convenio y señalará a los cónyuges los puntos que no se apeguen a derecho o que considere inequitativos, para que los corrijan en la propia audiencia. De encontrarlo ajustado a la ley y de estar garantizados los derechos de menores e incapaces el juez dictará sentencia aprobando el convenio y disolviendo el vínculo matrimonial.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial