Artículo 854 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo II
Los interesados deberán ofrecer desde la solicitud inicial las pruebas que sirvan para demostrar su pretensión.
Radicada la solicitud el juez se pronunciará sobre la admisión de las pruebas ofrecidas y citará personalmente a la audiencia de juicio, la cual deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes. La oportuna preparación de las pruebas correrá a cargo del solicitante.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGO R DEL PRESEN TE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial