Artículo 85 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo I
El que niega sólo esta obligado a probar:
I.- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;
II.- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante, y
III.- Cuando se desconozca la capacidad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial