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Artículo 841 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo III

En la audiencia preliminar cuando no se hubieren ofrecido pruebas o las ofrecidas se tengan por desahogadas por su propia naturaleza, el juez continuará en su caso, con la etapa a que se refiere la fracción V del artículo 828 de este Código, y dará por concluida la audiencia e iniciará la de juicio, la que se desarrollará a partir de la etapa de alegatos.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL P RESENTE CAPÍTULO, VÉASE ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial