Artículo 839 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo III
Las medidas provisionales, de aseguramiento y precautorias decretadas con anterioridad, serán revisadas de oficio o a petición de parte y, en su caso, modificadas en la audiencia a que se refiere el presente Capítulo.
Si las medidas se solicitaren en la audiencia, el juez resolverá en ella atendiendo, en lo conducente, a las disposiciones que conforme a su naturaleza resulten aplicables. Si se ofrecieren y admitieren pruebas, se desahogarán en la propia audiencia.
Las resoluciones que recaigan en la revisión y la concesión de medidas en la audiencia preliminar serán irrecurribles.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial