Artículo 836 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo III
Las pruebas deberán recibirse cuando estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados. Las partes, cuando el juez así lo requiera, deberán señalar en la audiencia preliminar, de manera precisa, los hechos que pretendan acreditar con cada medio de prueba ofrecido.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial