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Artículo 827 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo II

En caso de allanamiento del demandado, el juez citará a las partes a la audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor de cinco días, siempre que con ello no se lesionen derechos de niños, niñas, adolescentes, incapaces o terceros, pues en caso contrario deberá dar cauce a la audiencia preliminar.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE artículo 828 - la audiencia preliminar se desarrollará en las siguientes etapas procesales:

I.- Enunciación de la litis;

II.- Sanción del convenio por el juez, en caso de conciliación de las partes;

III.- Depuración del procedimiento en la que se admitirán y desahogar án las pruebas ofrecidas en relación con las excepciones procesales y cosa juzgada;

IV.- Admisión y preparación de pruebas para la audiencia del juicio;

V.- Revisión de las medidas provisionales, de aseguramiento y precautorias ya decretadas, y decisión sobre las solicitadas en la audiencia; y

VI.- Citación para la audiencia de juicio.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011

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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial